Desde la vigencia del nuevo Código Procesal Penal incorporado en el año 2004 y aplicado en cada distrito judicial progresivamente, surgieron cambios novedosos a comparación con el Código de Procedimientos Penales, esto es, la incorporación de una etapa antes no vista, la etapa intermedia en el proceso penal.
La etapa intermedia actualmente en el proceso penal es un filtro procesal entre la investigación del representante del Ministerio Público y el juicio oral, en esta etapa, se discute si la investigación realizada cumple la calidad necesaria para pasar a un juicio, caso contrario, se emitirá el auto de sobreseimiento.
Asimismo, dentro de la etapa intermedia existe dos puntos materia de discusión los cuales son: 1) El control formal y 2) el control sustancial. El primero, se divide en dos puntos adicionales los cuales son: 1) imputación necesaria y 2) principio de congruencia. En el segundo punto se discuten temas relacionados al fondo del caso en concreto, excepción de naturaleza de acción, el sobreseimiento, determinación de pena y control probatorio.
El control formal tiene una finalidad de evaluar la investigación realizada por el fiscal, como también, pulir la acusación para ser actuada en juicio. Esta etapa tiene sus propias regulaciones para llevarse adecuadamente sin vulnerar derechos fundamentales, pese a ello, el legislador en algunos mecanismos procesales ha omitido en pronunciarse como en el caso de control formal en su vertiente de afectación al principio de congruencia, el cual, no es regulado en el Código Procesal Penal, como si lo es ante el planteamiento del control formal en su vertiente de imputación necesaria.
Carencias como esta dificultan realizar un control de legalidad de un requerimiento acusatorio por parte del juez de investigación preparatoria, quien no puede decidir acorde a derecho por la falta de regulación ante las observaciones formales del principio de congruencia, debiendo interpretarlas conforme lo estipula ante el control formal de imputación necesaria, esto es, la devolución de la acusación para su corrección de la omisión o de los defectos.
El presente artículo tiene como finalidad demostrar que ante omisiones legislativas el juez debe optar en velar los intereses a favor del imputado en respeto al principio pro homine.
Autor: Katheryn La Madrid Hermoza