Uso y abuso de la prisión preventiva, a propósito de la proporcionalidad como presupuesto

En el presente artículo se describirán las falencias existentes en torno a nuestro país en cuanto al uso y abuso de la prisión preventiva, dado que pese a la existencia de jurisprudencia de nuestra Corte Suprema, cuyos pronunciamientos podría catalogarlos tal vez como un poco tímidos, referentes a la proporcionalidad de la medida (prisión preventiva), en la praxis este presupuesto no es tomado en cuenta al momento de requerir la imposición de la prisión preventiva, pues es de advertirse que comúnmente solo es mencionado como una mera formalidad dándole la apariencia de una característica de la prisión preventiva, mas no de un presupuesto como tal –esencial para fundarla- de esta.

Es así, que estas deficiencias son pasadas por alto por los jueces de investigación preparatoria, y muchas veces se priva de su libertad al investigado sin evaluar si la medida es proporcional o no; en ese sentido, mencionaré algunos pronunciamientos de la Corte Suprema de la República del Perú y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, para detallar qué es lo que nos trae la jurisprudencia respecto al tema, con la finalidad de evidenciar si ello efectivamente se cumple o no en nuestra realidad peruana.

Partamos primigeniamente con algunas definiciones de la prisión preventiva, ello con la finalidad de no dar un salto de 180 metros y aterrizar de frente en la proporcionalidad. Dotemos este artículo de un orden, a efectos de hacerlo comprensible.

La prisión preventiva es una institución procesal, de relevancia constitucional que, como medida de coerción de carácter personal, priva procesalmente de la libertad personal a un imputado por un tiempo determinado, legalmente previsto y judicialmente establecido, en función a la tutela de los fines característicos del proceso, que este se desarrolle regularmente en función a su meta de esclarecimiento de la verdad (ordenada averiguación de los hechos), a la necesidad de garantizar la presencia del imputado a las actuaciones procesales y al aseguramiento de la
ejecución de la pena.

Es así, que se tiene, de un lado, que el derecho a la libertad, al igual que todos los derechos no revista carácter absoluto –tiene, como es lógico y coherente en el juego de contrapesos constitucionales, posibles restricciones–, pero es de tener presente que la libertad representa un papel nuclear en el sistema del Estado Constitucional, por lo que su limitación debe decidirse con las garantías constitucionales y legales correspondiente.

Habiendo realizado estas precisiones, habrá que preguntarnos ¿Cuál es la base normativa que dota de legitimidad constitucional a la prisión preventiva en nuestro Nuevo Código Procesal Penal Peruano?

Autor: Piero Vilchez Cabeza

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