El razonamiento probatorio en los delitos de colusión

El conocimiento del derecho, determina los hechos, pruebas y argumentos necesarios para ejercer una defensa eficaz, ya sea, activa positiva o pasiva negativa, ante una imputación penal, por el delito contra la administración pública en la modalidad de colusión, solo de esta manera se podrá llevar a cabo un proceso judicial con todas las garantías procesales establecidas en la ley, respetando el derecho de contradicción que viene a ser el núcleo duro del derecho a la defensa, siendo el único camino para alcanzar un juicio justo, fuera de todo tipo de arbitrariedad judicial.

Comprobé que el conocimiento del derecho, la legislación, jurisprudencia y la doctrina (el principio de presunción de inocencia, la aplicación de las leyes penales más favorables para el imputado, el derecho probatorio, argumentación jurídica, las garantías procesales constitucionales y convencionales, etc.), son herramientas jurídicas que el abogado defensor necesita para asegurar una defensa cautiva y eficaz en un proceso penal.

En este sentido, el Estado, para satisfacer el bienestar social y la satisfacción de las diferentes necesidades hace uso de la contratación pública. La contratación pública tiene por finalidad la satisfacción del interés general y constituye una modalidad de administración y ejecución de los recursos públicos; por ello, se requiere que dicha actuación se desarrolle de forma ética, correcta, transparente y responsable.

Sin embargo, este procedimiento viene siendo afectada por la corrupción, muestra de ello, tenemos una serie de funcionarios y servidores públicos procesados por el delito de colusión, por haber omitido o alterado documentación con la finalidad de beneficiarse para sí o para favorecer a un tercero, ocasionándose un grave perjuicio para el Estado. Es frente a esta actividad criminal que se presenta el delito de colusión, figura delictiva que sanciona todo acto de concertación entre funcionario público y particular que busca afectar el patrimonio público, ilícito penal, que se encuentra tipificado en el artículo 384° del Código Penal. Este delito sanciona al funcionario o servidor público que, interviniendo en cualquier etapa de las modalidades de adquisición o contratación pública, concierta con uno o varios interesados para defraudar al Estado.

Siendo ello así, los jueces antes de resolver una causa, relacionados a actos de corruptela, están obligado a cumplir con el procedimiento probatorio en sus tres momentos: i) conformación del conjunto de elementos de juicio, basados en la calidad de la información probatoria; ii) valoración de la información del acervo probatorio; y iii) momento de la valoración probatoria; a efectos de realizar una correcta valoración de la prueba; lo cual desarrollaremos a lo largo del presente trabajo.    

Autor: Luciano Jacha Valderrama

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