Es el momento estelar de todo litigante y del juicio oral, en particular. Representa el único momento en el que somos oídos de principio a fin. Al hacerlo, no solo construimos una tesis que esperamos sea asumida como proyecto de sentencia en la decisión judicial, sino entregamos el detalle, ese pie de página que pueda ser determinante para una condena o para una absolución.
El ejercicio argumentativo de nuestro análisis jurídico y probatorio cobra un especial sentido de importancia a través del alegato de clausura. Para ese propósito será determinante edificar un arsenal de información probatoria para precisamente ser usada en nuestra última presentación. Si el trabajo se hizo desde la primera sesión de juicio en búsqueda de esa información, el alegato de clausura tendrá el impacto deseado; en cuyo caso contrario, solo será un mero ritual, de la misma forma en como lo constituye la autodefensa o el derecho a la última palabra del acusado.
Por ello, es fundamentalmente importante debido a que es el único y exclusivo momento en donde se realiza un ejercicio argumentativo extenso, suficiente y ampliamente detallado sobre lo acontecido probatoriamente en juicio oral. A través del alegato de clausura se sugieren conclusiones y exigencias de pronunciamiento al juez sobre los detalles y aspectos esenciales del bloque probatorio actuado en juicio; uno a uno, destacando la importancia y conclusiones de lo oído en juicio a través de los órganos de prueba -testigos y peritos-, relevando el contenido de los documentos o instrumentos orientados a nuestra estrategia, enlazándolas de modo narrativo, lógico y coherente.
A ese propósito acudimos a través de las presentes líneas de una forma sencilla, dinámica y de comprensión accesible. Buscaremos definir un concepto académico y práctico de alegato de clausura, y en esa línea brindar algunas ideas reforzadas de litigio a título de consejos para construir un cierre de impacto e importancia. Hallaremos sus finalidades y analizaremos si es posible o no activar mecanismos de objeción en escenarios de defecto muy concretos.
Empezaremos diciendo que el alegato de clausura es el derecho a la última palabra del abogado. Es el momento del cierre, de despedirse supremamente de modo majestuoso del juez y del juicio. No volverán a oírnos nunca más
durante el juicio oral, de modo tal que debe ofrecerse impactos argumentativos capaces de inquietar un razonamiento esforzado. La despedida, entonces, debe constituir el epitafio de palabras que deberá ser siempre recordado por quien verá tu nicho -el juez- en su decisión final.
Autor: Juan Carlos Portugal Sánchez