Uno de los graves problemas que ha debido enfrentar desde siempre el proceso penal, es la duración del mismo, atendido principalmente a que durante el enjuiciamiento los derechos del imputado no solo son limitados, sino que pueden llegar a ser anulados completamente. Es por ello que se debe propender a que la duración de este proceso sea lo más breve posible, más aún si se tiene presente que no solo las libertades de quien es sometido a enjuiciamiento se ven conculcadas con un proceso cuya duración exceda lo razonable, sino que además con ello se afecta a su dignidad y honra, y las de su entorno familiar.
Esta es la tendencia actual en torno al derecho a ser juzgado sin dilaciones indebidas, ya que su contenido y alcance ha surgido principalmente de la jurisprudencia de los tribunales internacionales, quienes a partir de la interpretación de las normas y derechos incluidos en los tratados y convenciones supranacionales, han tratado de explicar cuál es el alcance de este derecho, cuál es la forma de determinar su transgresión y cuáles son las sanciones que conlleva la contravención del mismo.
Producto de la interpretación realizada por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha surgido una hipótesis, doctrinariamente conocida como la “teoría del no plazo”, que es aquella que establece que el contenido y trascendencia de este derecho se determinará caso a caso sin considerar limites o plazos preestablecidos para el ejercicio de la labor punitiva del estado. Esta doctrina, elaborada por el Tribunal y la Comisión Europea de Derechos Humanos, entrega en definitiva la labor de fiscalizar el cumplimiento de esta garantía al juez, sin establecer una sanción para el caso de su contravención.
De igual forma, esta teoría ha sido acogida por la Comisión y Corte Interamericana de Derechos Humanos en nuestro continente, por lo que ha pasado a formar parte del precedente en esta materia para el caso de que se discuta ante tribunales, ya sean nacionales o supranacionales, la posible vulneración al derecho a ser juzgado en un plazo razonable.
Por otro lado, y como respuesta a las falencias que segrega la teoría del no plazo, Daniel Pastor, autor argentino, ha elaborado una doctrina que establece parámetros precisos y concretos respecto de lo que se debe entender por plazo razonable y además ha señalado cual es la sanción que surge para el caso en que se resuelva que se ha violado esta garantía.
El trabajo que a continuación presento, realiza un estudio de esta garantía desde sus primeras manifestaciones, plasmando la evolución que ha tenido este derecho tanto a nivel Jurisprudencial como doctrinal. Además analiza las aristas que presenta esta garantía y su contravención frente a la casación Nº 02-2008 finalmente plantea algunas consideraciones en torno a lo que sucede en la práctica con este derecho fundamental.
Autor: Luis Castro Grados